SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2003-R
Fecha: 08-May-2003
a)
El recurrente ratificó íntegramente los términos de su demanda y agregó que: a) su representado fue detenido en días y horas inhábiles cuando el mandamiento no facultaba a ello; b) han solicitado a los Fiscales requieran por el sobreseimiento o por una salida alternativa, pero están empeñados en acusarlo.
A su turno, el Fiscal co-recurrido, Eduardo Mitru Andrade, manifestó lo siguiente: a) las acusaciones del recurrente son falsas; b) la solicitud para la detención preventiva del imputado se la hizo en consideración a que fue detenido casi inmediatamente después de haber cometido el delito de violación; c) el recurrente solicitó al Tribunal de Sentencia de Vallegrande la cesación de la detención preventiva de su defendido, pedido que fue desestimado. Solicitó se declare improcedente el hábeas corpus.
Tanto en audiencia como en el informe escrito que corre a fs. 42 y 43, el Juez recurrido Calixto Rodríguez Zurita, manifestó que: a) al finalizar la etapa preparatoria, el Fiscal Guido Rivera presentó acusación contra el representado del recurrente en 23 de enero de 2003, que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia “por falta de requisitos legales”; b) la segunda acusación también fue rechazada por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por el art. 341 CPP, en virtud de lo que el Fiscal Eduardo Mitru presentó una tercera acusación, el mismo día en que el imputado presentó una solicitud de salida, razón por la que dispuso que el Fiscal emita un informe, que fue dado inmediatamente, indicando que la acusación se encontraba ante el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, lo que motivó no pueda determinar nada en el asunto, por carecer de competencia; c) en ningún momento “se ha tratado de dilatar las actuaciones” de la etapa preparatoria, tampoco se han violado derechos ni garantías del imputado. Pidió se declare improcedente el recurso.
Este recurso es planteado por el actor arguyendo que: a) su representado ha sido detenido preventivamente en días y horas inhábiles, sin que el mandamiento respectivo faculte a ello; b) los Fiscales presentaron dos acusaciones que fueron rechazadas, por lo que les solicitó requieran por el sobreseimiento o una salida alternativa, pero se empeñan en acusar a su representado; c) la acusación ha sido presentada fuera del término previsto en el art. 134 CPP, pues el Juez se negó a conminar al Fiscal de Distrito para que lo haga dentro de plazo; d) en forma ilegal se le ha negado una autorización de salida para que realice una interconsulta médica, por todo lo que pide la nulidad de obrados, estimando que se han conculcado los derechos de Ernesto César Gloss. Corresponde analizar, en revisión, si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).