SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2003-R
Fecha: 08-May-2003
Fragmento 11
En el caso objeto de examen, los Fiscales a cargo de la investigación presentaron la acusación en 24 de enero de 2003, que fue rechazada en dos oportunidades por no observar los requisitos legales, siendo finalmente aceptada y, por ende, radicada la causa en el Tribunal de Sentencia de Vallegrande por decreto de 6 de marzo de 2003. Entonces, si bien tanto la querellante (en 21 de enero), como el imputado (en 26 de febrero, de acuerdo a fs. 35), solicitaron al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la acusación en cinco días, la autoridad judicial referida no emitió tal conminatoria, es decir que no comenzaron a computarse en ningún momento los cinco días del plazo estipulado por el art. 134 CPP, por lo que tampoco podía declararse extinguida la acción penal.