SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.3
III.3 Es cierto que el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos -en este caso, los de su representado- puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión.
Es así que, en lo concerniente a la presunta detención indebida del representado del actor, que -según lo dicho por la parte recurrente- habría sido efectuada en días y horas inhábiles cuando el mandamiento no lo permitía, el actor no ha acreditado ese extremo con ninguna prueba, por consiguiente, al no haber demostrado, con la literal respectiva dicha acusación, no puede analizarse la supuesta vulneración de derechos, siguiendo así la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en sus SSCC 18/2000-R, 57/2000-R, 102/2003-R y otras.