SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.4.

III.4.   Finalmente respecto del rechazo de la solicitud de autorización de salida para una “interconsulta médica”, se constata que ésta fue presentada en  28 de febrero de 2003 ante el Fiscal de la investigación y ante el Juez Cautelar, quien solicitó un  informe al Actuario del Juzgado sobre la presentación de la acusación, con lo que determinó en 5 de marzo, que como se presentó acusación ante el Tribunal de Sentencia, ante esa instancia las partes debían formular sus peticiones. De esto se evidencia cierta demora (cinco días) en la consideración y resolución de la solicitud del imputado, pero tal aspecto no puede ser motivo para declarar la procedencia del hábeas corpus, puesto que ciertamente el Juez debía asegurarse que aún contaba con competencia para asumir decisiones en relación al sindicado, y al cerciorarse que existía acusación  ante el Tribunal de Sentencia, el imputado quedó bajo jurisdicción de éste, sin que pueda el Juez Cautelar adoptar determinaciones que están reservadas al tribunal competente.