SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2003-R

Fecha: 08-May-2003

a)

     En el informe escrito que corre a fs. 71, la Jueza recurrida sostiene lo siguiente: a) en 23 de mayo de 2002 el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue admitida  por Auto de 30 de agosto de ese año, imponiéndole medidas sustitutivas entre las que figura la fianza económica de Bs8.000.-; b) apelada esa decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior la confirmó; c) el actor, en 27 de enero de 2003, solicitó la modificación de las medidas impuestas, aspecto que por Auto de 10 de febrero de 2003, fue rechazado por carecer de domicilio real que afiance el pedido y no haber demostrado su estado de pobreza, determinación confirmada, en apelación, por Auto de Vista de 6 de marzo; d)  para disponer la fianza juratoria, la autoridad judicial tiene la obligación de analizar cada caso concreto, sus antecedentes y tomar en cuenta la situación jurídica en la que se encuentra el imputado, y respecto del recurrente, se han examinado esos extremos y la inexistencia de domicilio, lo que hace presumir el riesgo de fuga; e) “si se pretendía interponer el presente recurso, no es a su autoridad, sino al Tribunal que confirma los fallos emitidos”; f) no se han conculcado los derechos  del actor. Solicitó se declare improcedente el recurso.