SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2003-R

Fecha: 08-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 2 de abril de 2003 (fs. 11 a 13), el recurrente asevera que  desde el 20 de abril de 2000 guarda detención en la cárcel de San Pablo de Quillacollo,  ordenada en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación, cuyo expediente se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia con recurso de casación.

Afirma que la Jueza recurrida declaró la cesación de su detención preventiva, sustituyéndola con el arraigo, presentación de dos garantes personales, registro domiciliario y fianza económica de Bs8.000.-, la cual no ha podido cumplir por su extrema pobreza, lo que evidencia el incumplimiento del art. 241 del Código de procedimiento penal (CPP), que establece que la fianza económica no puede fijarse en un monto de imposible cumplimiento, siendo así establecido, además, en la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional.