SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2003-R

Fecha: 08-May-2003

IMPROCEDENTE

La Sentencia cursante de fs. 73 a 75, pronunciada el 4 de abril de 2003 por  el Juez  de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, departamento de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, bajo estos fundamentos: 1) “la autoridad recurrida a tiempo de fijar la fianza económica impugnada, no ha impuesto un monto de imposible cumplimiento que restrinja el derecho a la libertad del imputado, sino que ha adecuado su actuación a la debida compulsa y valoración de los antecedentes y el momento procesal del caso”; 2) la finalidad de la fianza persigue asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones impuestas por el Juez; 3) el imputado no ha acreditado el estado de pobreza alegado, ni ha fijado lugar de residencia, tampoco existe “posibilidad de reunificación familiar, al ser éste, precisamente autor de su desintegración por lo horrendo del delito acusado y que dos instancias procesales lo han condenado a 20 años de presidio sin derecho a indulto”, todo lo que hace presumir que el imputado no cumplirá, con probabilidad, las medidas sustitutivas impuestas.