SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2003- R
Fecha: 09-May-2003
fs. 147 a 149
Los apoderados del recurrido se remitieron a su informe cursante de fs. 147 a 149 en el que se alegó: a) que el proceso de institucionalización referido por la recurrente se encuentra lleno de irregularidades y vicios de nulidad; b) que el 30 de enero de 2002, la recurrente envió una nota al Director del SEDES Henry Mendoza, comunicándole que aprobó el examen de competencia, empero el Tribunal Calificador el 28 de enero de 2002 únicamente le hizo conocer su calificación final, sin indicarle que era la ganadora, habiendo sido sus correligionarios de partido que favoreciéndola la nombraron en el cargo; c) que luego de consumarse “los actos ilegales en legales”, con el cambio de Gobierno, la nueva autoridad del SEDES advirtiendo las irregularidades decidió prescindir de los servicios de la recurrente, quien devolvió el memorando por considerarlo ilegal y luego interpuso recurso jerárquico ignorando el art. 33 del DS 26319, ya que previamente no hizo uso del recurso de revocatoria, empero se le respondió en ambos casos; d) que la recurrente fue designada en el cargo con un item perteneciente al hospital de Padilla, en el que nunca desempeñó funciones ni se hizo presente, perjudicando a la institución; e) que no existe ninguna resolución de la Superintendencia del Servicio Civil que acredite que la recurrente es funcionaria de carrera y si bien el art. 3.III de la Ley del Estatuto del Funcionario Público modificado por la Ley 2104 señala que el servicio de salud pública será regulado por una ley especial, ello no significa que la Superintendencia no tenga conocimiento del ingreso de los servidores públicos a la carrera administrativa, por lo que no tiene derecho a la estabilidad laboral y hacer uso de los recursos previstos por ley; f) que el Director del SEDES ha visto por conveniente reincorporar a la recurrente en el cargo que reclama, según Memorandum de 10 de marzo de 2003, notificado mediante cédula en su domicilio y g) que el recurso no cumple el requisito de la inmediatez, puesto que el recurso jerárquico fue planteado el 30 de septiembre de 2002, habiendo transcurrido más de 5 meses, además que la Superintendencia del Servicio Civil aún no se ha pronunciado.