SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2003- R
Fecha: 09-May-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que mediante Memorándo 0572 de 1 de agosto de 1998 fue designada en el cargo de Bioquímica-Farmacéutica del Laboratorio Regional dependiente del SEDES y que habiéndose acordado una política de institucionalización de los cargos, el 10 de diciembre de 2001 se emitió la “Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia de Regularización Interna”, al cual se sometió, habiendo obtenido un puntaje de 72,65, por lo que el 27 de febrero de 2002 la Presidenta del Consejo Departamental de Bioquímica y Farmacia le confirió el Certificado de Institucionalización y como corolario de ello, el 10 de marzo de 2002, el entonces Director del SEDES le otorgó su Memorando de designación y ratificación en el cargo, bajo el item 25982, por lo que estuvo ejerciendo sus funciones con normalidad, hasta que el 11 de septiembre de 2002, fecha en la que recibió el ilegal memorando suscrito por el recurrido y el Jefe de Personal por el que se le comunicaba que por motivo de “transformación de las estructuras del Poder Ejecutivo de los gobiernos departamentales” y para un mejor funcionamiento de los servicios, se prescindía de sus servicios, ante lo cual, al día siguiente efectuó su reclamo.
Que al no haber obtenido respuesta, al igual que el reclamo realizado por la Sociedad de Bioquímica Filial Sucre, el 30 de septiembre interpuso recurso jerárquico para la revocatoria de dicha determinación, pese a que no era el medio idóneo, pero se le respondió el 7 de octubre de 2002 indicando de que se detectaron irregularidades en la Convocatoria; empero, insistiendo el 8 de octubre de 2002 pidió la reconsideración de su destitución, a lo que el recurrido respondió ratificándose en su anterior respuesta. Ante esta negativa, por última vez, el 14 de octubre volvió a reclamar, habiéndose enterado a principios de éste año, que el 18 de octubre de 2002 se dejó una nota en su trabajo, suscrita por el Director a.i. reiterando la forzada justificación manejada anteriormente, ignorando que su calidad de funcionaria no la excluye de gozar de los derechos y garantías que reconoce la Constitución.