Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.1
III.1 Que la Ley del Tribunal Constitucional, que regula y desarrolla las causales de improcedencia del recurso planteado, tiene estipuladas entre una de ellas en su art. 96-2), la cesación de los efectos del acto reclamado, siendo innecesario en estos casos que el Tribunal del Recurso o este Tribunal en revisión proceda al análisis de fondo de la problemática planteada, ello, debido a la inexistencia de la causa que fundó su interposición.