SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0634/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.2
III.2 Que en el caso planteado, cabe dar aplicación al citado art. 96-2) LTC, dado que los apoderados del recurrido han demostrado que el acto ilegal denunciado ha cesado, pues han presentado en audiencia el memorando 92/03 que reincorpora a la recurrente, el mismo que consta ha sido notificado a la recurrente por cédula en su domicilio particular, consiguientemente no corresponde otorgar la tutela solicitada.
Que sin embargo, se advierte que si la reincorporación no se la hace efectiva legalmente, la recurrente tendrá la vía expedita para recurrir de amparo nuevamente en tutela de los derechos que considera vulnerados, pues se reitera que en este recurso no se ha ingresado a compulsar en el fondo el acto ilegal denunciado.