SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2003-R
Fecha: 13-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 18 de febrero de 2003 (fs. 94-97), el recurrente señala que el Banco Unión S.A. al que representa, sostiene un proceso arbitral con la Empresa Constructora Tecnología y Diseño SRL., dentro del cual se dictó el laudo arbitral de 20 de octubre de 2001, que fue anulado por resolución de 15 de octubre de 2002 pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Partido Octavo en lo Civil. De esa manera, los árbitros, sin efectuar ningún tipo de notificación con la radicatoria de los antecedentes ante el Centro de Conciliación y Arbitraje, y sin conocimiento de la entidad bancaria que representa, procedieron a dictar un nuevo Laudo Arbitral supuestamente el 9 de septiembre de 2002 en el que declararon probada en parte la demanda, contemplando nuevamente aspectos no previstos en el marco de la competencia de la cláusula compromisoria y ampliando los importes por calificación de daños.
Notificado el Banco, solicitó se complemente la ilegal resolución, petición que se le negó en base a que el memorial se presentó a título personal. Contra tales resoluciones se interpuso recurso de anulación, cuya concesión fue negada en forma indebida, por lo que se planteó recurso de compulsa que fue declarado legal, por ende, se dispuso que el Tribunal conceda el recurso de anulación interpuesto; lo que dio lugar a que los árbitros envíen los antecedentes al Juez recurrido, quien el 5 de febrero de 2003, pronunció resolución de vista confirmando parcialmente el Laudo Arbitral, sin considerar de manera efectiva las causales de anulación esgrimidas, ni señalar la procedencia o improcedencia del recurso de anulación, pronunciándose más bien sobre el fondo de la controversia, llegando incluso a modificar la resolución arbitral, olvidando que los jueces están obligados a resolver las peticiones en la forma establecida por ley y que la resolución en el fondo es de exclusiva competencia del Tribunal Arbitral. De esta manera el juzgador recurrido cometió un acto ilegal que compromete el orden público y viola los arts. 9, 66.III y 97 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC), 1, 3 192.3) del Código de procedimiento civil (CPC).