SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2003-R

Fecha: 13-May-2003

III.1.

III.1.    El laudo arbitral por disposición del art. 62 LAC sólo puede impugnarse a través del recurso de anulación, el cual debe basarse exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 del mismo cuerpo legal, causales que si no fueron objeto de protesta por el afectado durante el procedimiento arbitral, no pueden ser invocadas en el recurso de anulación. En ese contexto, la autoridad judicial competente tiene facultad para anular el laudo arbitral por las causales descritas en el art. 63 LAC o declarar improcedente el recurso al no ser evidentes las mismas, pero en ningún caso para modificar el laudo, pues el pronunciamiento en el fondo de la controversia, es una facultad privativa del Tribunal Arbitral, como se extrae del contenido de los arts. 9.I, 54, 62 y 63 LAC.