SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2003-R

Fecha: 13-May-2003

I.2.2. Informe del juez recurrido

El Juez recurrido informó por escrito (fs. 113 a 116) indicando que declarado nulo el primer Laudo Arbitral, el tribunal arbitral dictó un nuevo auto el 9 de septiembre de 2002 que declaró probada en parte la demanda; fallo contra el cual la entidad bancaria interpuso un nuevo recurso de anulación. La aplicación del art. 236 CPC, no constituye ninguna irregularidad ni se contrapone a las causales de anulación y en todo caso le permitió circunscribir la resolución dictada a los límites que fija el artículo en cuestión. El recurrente no cumplió con el art. 63.III LAC pues durante toda la tramitación del proceso arbitral no hizo protesta sobre las causales de anulación previstas en ese artículo, por lo que ninguna de esas causales fueron tomadas en cuenta al no haber sido oportunamente invocadas, por lo que correspondía proceder, en el fondo, a ratificar el laudo arbitral con las variantes introducidas, sin que ello suponga actos ilegales u omisiones indebidas o violación de derechos constitucionales. El art. 63.III LAC no somete al juez a excesivos formalismos, tampoco dispone que la resolución determine expresamente la procedencia o improcedencia del recurso y menos limita o prohíbe al juez ingresar al fondo del tema, lo que acredita que no ha actuado sin competencia, máxime si el banco durante dos años de trámite ejerció plenamente sus derechos.