Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2003-R
Fecha: 13-May-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente reiteró el recurso formulado y añadió que al no haber sido notificado el Banco con las actuaciones arbitrales, luego que se anuló el primer laudo arbitral, se vulneró su derecho a la defensa, dictándose el segundo laudo arbitral después de los 180 días. La actuación del juez en una controversia arbitral se limita al auxilio judicial ó a pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de un recurso de anulación, pero no tiene atribuciones para resolver el fondo y al hacerlo, violó los derechos fundamentales de la entidad bancaria.