SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2003-R
Fecha: 28-May-2003
III.3
III.3 Las autoridades judiciales demandadas, por otra parte, al emitir el Auto de Vista de 23 de octubre de 2002 (fs. 254) han fundado su resolución en el certificado de matrimonio que fue presentado por la propia recurrente, al indicar que en dicho documento aparece como esposo contrayente Juan Sam Flores, no así el de Juan Sanz Flores que es a quien se le sigue el proceso coactivo, apellido paterno distinto al que figura en el certificado de nacimiento, de manera que la tercerista (ahora recurrente) tendría que haber aclarado esa contradicción mediante el trámite correspondiente u otra documentación que acredite que se trata de la misma persona. En este sentido, los Vocales de la Sala Civil recurridos, no incurrieron en acto ilegal alguno que vulnere derechos, pues se pronunciaron en uso de sus facultades jurisdiccionales, dentro de un procedimiento de tercería de dominio excluyente, circunstancia que hace improcedente el recurso planteado.