SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2003-R

Fecha: 28-May-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos:  1)  la tercería de dominio excluyente interpuesta por la recurrente, hace referencia a Juan Sanz Flores, persona sujeta al proceso coactivo. Sin embargo de acuerdo al certificado de matrimonio, la recurrente está casada con Juan Sam Flores, que legalmente no es la misma persona por lo que dicha situación sólo puede modificarse mediante sentencia ejecutoriada como prevé el art. 1537 del Código Civil (CC), cuya competencia es de la jurisdicción ordinaria y no constitucional; 2) el Auto de Vista impugnado dispone que no vendrían a ser la misma persona Juan Sam Flores con Juan Sanz Flores y, mientras no exista una sentencia ejecutoriada que esclarezca cuál es el verdadero apellido, la tercería interpuesta carece de validez; 3) el art. 366 CPC establece que la resolución dictada en la tercería de dominio excluyente opuesta en proceso ejecutivo, no causa estado y puede ser revisada mediante proceso ordinario, vía legal a la que puede acudir la recurrente.