SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2003-R
Fecha: 27-May-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) en el proceso penal seguido contra su defendido en la ciudad de Santa Cruz, se dictó Auto final de procesamiento en su contra, expidiéndose el respectivo mandamiento que ordenaba al Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Turno en lo Penal de Santa Cruz ponga al procesado en detención formal, para cuya ejecución la parte querellante solicitó al Juez de la causa libre exhorto suplicatorio al Juez de Sentencia de Turno de la ciudad de La Paz, por residir el procesado en esa ciudad adjuntando el mandamiento, lo que acarrea la nulidad de actuaciones; b) remitido el exhorto a la ciudad de La Paz, es sorteado al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, cuya titular ordena a la Oficial de Diligencias ejecute el mandamiento de detención formal, quien en incumplimiento de sus funciones lo entrega a la parte querellante la que a su vez lo hace ejecutar con un funcionario policial del Organismo Operativo de Tránsito, para posteriormente la autoridad jurisdiccional ordenar su detención en el Penal de San Pedro, actuaciones irregulares y nulas, por cuanto el exhorto estaba dirigido al Juez de Sentencia, y no a la Jueza que ha actuado sin competencia al igual que el funcionario policial que lo ejecutó.