Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2003-R
Fecha: 27-May-2003
II.2
II.2 La querellante el 25 de julio de 2002, solicitó al Juez de la causa libre exhorto suplicatorio para que el Juez de Sentencia (liquidador) de Turno de la ciudad de La Paz, ejecute el mandamiento de detención formal, petición que fue deferida por decreto de 26 de julio de 2002 (fs. 17 vta.). Remitido el exhorto suplicatorio, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal de La Paz, en suplencia legal por Decreto de 15 de enero de 2003 ordenó al Oficial de Diligencias del juzgado cumpla con la orden instruida (fs. 17- 19).