SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2004-R

Fecha: 26-May-2003

a)

Ingrid Giallorenzo de Justiniano, a través de su abogado, señaló que: a) los Vocales recurridos al pronunciar el Auto de Vista impugnado se adecuó a las normas tanto internacionales como nacionales  al establecer que el bien inmueble embargado por el Banco es ganancial, según el art. 101 del CF, ya que esta disposición determina que el matrimonio constituye una comunidad de gananciales desde el momento de su celebración y no desde su inscripción en el Registro Civil o Consular, consiguientemente, en su caso, la comunidad de gananciales quedó establecida desde el 5 de mayo de 1990, momento en el que se celebró su matrimonio en Venezuela;  b) el Código Bustamante en su art. 118 establece que la comunidad de bienes se rige por el acuerdo o voluntad de las partes y en su defecto por la ley del lugar; en su art. 1 determina que los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan de los mismos derechos que se conceden a los nacionales; el art. 8 dispone que los derechos adquiridos tienen plena eficacia de extraterritorialidad en los Estados contratantes, no siendo evidente la existencia de acto ilegal alguno, solicitó la improcedencia del recurso.