Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2003-CDP
Fecha: 10-Jun-2003
I.1
I.1 Mediante Sentencia Constitucional 248/2003-R de 27 de febrero, este Tribunal revocó la Resolución de fs. 123 a 126 de 20 de diciembre de 2002 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Oruro declarando procedente el recurso respecto a los derechos a la petición y al trabajo, e improcedente con relación al derecho de propiedad. Se ordena asimismo, que las autoridades recurridas absuelvan las solicitudes presentadas por el recurrente en forma inmediata, debiendo aplicarse el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la calificación de daños y perjuicios que debe hacerla el Tribunal de amparo.