AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2003-CDP
Fecha: 10-Jun-2003
II.2
II.2 Sin embargo y ante la falta de una prueba documental que permita fijar adecuadamente el monto de calificación de daños y perjuicios, en el presente caso, cabe a este Tribunal dar aplicación al art. 102.VI LTC, pues se trata de la vulneración del derecho al trabajo, circunstancia por la cual se hace esa calificación tomando en cuenta el salario mínimo vital fijado mediante DS 27049 de 26 de mayo de 2003 que en su art. 2 señala: “Se establece que el salario mínimo nacional asciende a Bs440.- debiendo aplicarse el mismo en los sectores público y privado”,. En consecuencia el monto de daños y perjuicios que corresponde al período de los tres meses y 21 días, tomando en cuenta lo establecido en el citado Decreto Supremo ascendería al monto de Bs1628.-