Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2003-CDP
Fecha: 10-Jun-2003
II.1
II.1 En el presente caso la calificación de daños y perjuicios hecha por el Tribunal de amparo se basa en declaraciones testificales producidas dentro del término incidental abierto, las que si bien coinciden en establecer que los ingresos del local, por día, eran de Bs80.- a Bs100.- en cambio no resultan idóneas para efectos de calificación de daños y perjuicios por cuanto no pueden dar la certeza debida para tal objeto.