Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2003-CDP
Fecha: 10-Jun-2003
I.2
I.2 Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante decreto de fs. 137 vta. de 27 de marzo de 2003 a solicitud del recurrente representado por el abogado Mirko Ruiz Hurtado, el Tribunal de amparo emite la Resolución de fs. 169-170 en la que declara haber lugar a la calificación de daños y perjuicios en la suma total de Bs14.100.- basándose en la información de los testigos de cargo.