AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2003-ECA
Fecha: 10-Jun-2003
I.1.
I.1. En el escrito presentado en 9 de mayo de 2003, la Fiscal Arminda Méndez Terrazas expresa que, según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en sus SSCC 1177/2001-R, 1187/2001-R, 741/2001-R, 742/2001-R y 129/2003-R, ante la falta de fundamentación de una resolución, se ha dispuesto se dicte una nueva, pero en ninguna de ellas se estableció el pago de daños y perjuicios; sin embargo, ahora “de manera extraña y sorpresiva no sólo que ordenan se dicte una nueva resolución fundamentada, sino, lo que es peor, disponen el pago de daños y perjuicios”. Por lo que, teniendo en cuenta las Sentencias señaladas, pide a este Tribunal aclare por qué razón en dichas Sentencias no se dispuso el pago de daños y perjuicios y en este caso ocurre lo contrario.