AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2003-ECA

Fecha: 10-Jun-2003

II.2.

   II.2.          La SC 0430/2003-R, de 4 de abril, revocó la improcedencia decretada por la Corte del recurso, y declaró procedente el hábeas corpus interpuesto por William Herrera Añez en representación de Mauricio Peró Díez de Medina, y dispuso la calificación de los daños y perjuicios causados al representado del recurrente. Esta decisión constitucional se fundamenta en que la Fiscal  demandada asumió la determinación de aprehender al imputado, en una resolución carente de fundamentación conforme requiere el art. 73 del Código de procedimiento penal (CPP), lo que lesionó los derechos del nombrado a la libertad, la dignidad, y la garantía del debido proceso, dado que, conforme  lo sostiene la Sentencia cuya aclaración busca la  impetrante, “...una determinación de la naturaleza de la aprehensión no puede ser asumida sino a través de una resolución fundamentada, en la que se  explique y justifique por qué se alega la existencia de suficientes elementos de convicción de que el  imputado es con probabilidad autor del delito que se le sindica, y  los motivos en que se basa el criterio de que podrá  ocultarse, fugarse, ausentarse del país y obstaculizar la averiguación de la verdad. No basta con enunciar tales  situaciones, ya que debe existir un  mínimo de información en que asienta la sospecha sobre la realización del hecho y de la participación del imputado”.