Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2003-ECA
Fecha: 10-Jun-2003
I.2.
I.2. Solicita se complemente la SC 0430/2003-R disponiendo que el Ministerio Público pronuncie nueva Resolución fundamentada y que no se condene al pago de daños y perjuicios, puesto que “no se ha constatado ninguna violación, toda vez que en realidad existen los fundamentos para dictar la resolución pronunciada” (sic).