AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2003-ECA
Fecha: 10-Jun-2003
II.3.
II.3. En el memorial presentado por la Fiscal recurrida, en síntesis, solicita se aclare el motivo por el que se impuso la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados al imputado con su ilegal aprehensión, y se complemente la Sentencia Constitucional disponiendo que emita nueva Resolución fundamentada.
Al haberse remitido ante el Juez Cautelar al sindicado e ilegalmente aprehendido, y con la orden de dicha autoridad judicial de imponerle medidas sustitutivas a la detención preventiva, Mauricio Peró está ya bajo jurisdicción del Juez, no siendo, entonces, posible retrotraer el trámite de la investigación al estado en que la Fiscal dicte nueva Resolución de aprehensión, pues no tiene sentido disponer ese aspecto porque ya se ha definido, por lo menos al momento, la situación jurídica del imputado, constituyendo ésta precisamente la razón por la que, en la SC 0430/2003-R, luego de revocarse la Resolución cursante de fs. 12 a 14 pronunciada el 28 de febrero por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, se ha dispuesto la calificación de daños y perjuicios a favor del representado del actor.
Al respecto, conviene recodar a la Fiscal solicitante, que el art. 91-VI LTC, clara y categóricamente establece que “...si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios...”. Esa norma, como lo ha determinado este Tribunal, debe ser aplicada cuando se encuentre los motivos suficientes para establecer la necesidad de reparar los daños y perjuicios, habiendo emitido diversos fallos en los que, siendo declarado procedente el recurso, no ha ordenado tal reparación por encontrar excusable la actuación de la autoridad recurrida, como ha acontecido en las SSCC 1299/2002-R, 1331/2002-R, 1499/2002-R, 273/2003-R, 570/2003-R, 697/2003-R, entre muchas otras, situación que no se da en la especie, donde el acto ilegal de la Fiscal demandada no puede ser reparado sino a través del pago de daños y perjuicios que haya podido ocasionar al imputado, según el razonamiento expuesto en el párrafo precedente.