AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2003-ECA

Fecha: 10-Jun-2003

II.3.

   II.3.          En el memorial presentado por la Fiscal recurrida, en síntesis, solicita se aclare  el motivo por el que se  impuso la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados al imputado con su ilegal aprehensión, y se complemente la Sentencia Constitucional disponiendo que emita nueva Resolución fundamentada.

Al haberse remitido ante el Juez Cautelar al sindicado e ilegalmente aprehendido, y con la orden de dicha autoridad judicial de imponerle medidas sustitutivas a la detención preventiva, Mauricio Peró está ya bajo jurisdicción  del Juez, no siendo, entonces, posible retrotraer el  trámite de la investigación al estado en que la Fiscal dicte nueva Resolución de aprehensión, pues no tiene  sentido disponer ese aspecto porque ya se ha definido, por lo menos al momento, la situación  jurídica del  imputado, constituyendo ésta precisamente la razón por la que, en  la SC 0430/2003-R, luego de revocarse la Resolución cursante de fs. 12 a 14 pronunciada el 28 de febrero por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, se  ha dispuesto la calificación de daños y perjuicios a favor del representado del actor.

            Al respecto, conviene recodar a la  Fiscal solicitante, que el art. 91-VI LTC, clara y categóricamente establece que “...si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios...”.  Esa norma, como lo ha determinado este Tribunal, debe ser aplicada cuando se encuentre los motivos suficientes  para establecer la necesidad de reparar los daños y perjuicios,  habiendo  emitido diversos fallos en los que, siendo declarado procedente el recurso,  no ha  ordenado tal reparación por encontrar excusable la  actuación de la autoridad recurrida, como  ha acontecido en las SSCC 1299/2002-R, 1331/2002-R, 1499/2002-R,  273/2003-R, 570/2003-R, 697/2003-R, entre muchas otras, situación que no se  da en la especie, donde  el acto ilegal de la Fiscal demandada no puede ser reparado sino a través del pago de daños y perjuicios que haya podido ocasionar al  imputado, según el razonamiento expuesto en el  párrafo precedente.