AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2003-ECA
Fecha: 30-Jun-2003
I.1 CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 7 de junio de 2003, la autoridad recurrida pide la complementación y enmienda del AC 0014/2003-CDP, de 29 de mayo, expresando que con el monto calificado se ha confundido el tiempo de la detención preventiva legítima con la detención indebida o ilegítima, pues conforme hace notar la SC 014/03, se declara la procedencia del recurso en su contra no por la detención preventiva de los seis meses, sino por la detención indebida que sufrió el recurrente a partir del término de aquella que corre desde el 19 de julio al 24 de agosto de 2002, es decir un mes y cinco días.
Agrega que el citado AC 014/2003-CDP, a tiempo de revocar la Resolución 163/2003, califica el monto en la suma de Bs2.580.- a favor del recurrente, multiplicando por seis meses el salario mínimo vigente de Bs430.- y confundiendo los términos y fundamentos motivantes del recurso que se refieren específicamente al tiempo ilegítimo de detención de un mes, originado en el hecho de no haber conminado al Fiscal de Distrito para que en el término de cinco días presente acusación o requerimiento conclusivo.
Finaliza pidiendo que se enmiende el citado Auto Constitucional, y que para la reparación de daño se considere la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, correspondiendo en consecuencia calificar los daños y perjuicios en la suma de Bs501,65.- por la detención indebida de un mes y cinco días.