Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2003-ECA
Fecha: 30-Jun-2003
II.1
II.1 El art. 50 LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; el sentido de la mencionada norma, es que dentro de las 24 horas de notificada la parte con la resolución, puede pedir al Tribunal la aclaración, enmienda o complementación.