AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2003-ECA
Fecha: 30-Jun-2003
II.2
“Que, por lo referido en el párrafo anterior se tiene que el plazo de la etapa preparatoria se computa a partir de la notificación al imputado con la imputación formal realizada en contra del recurrente el 20 de enero de 2002, plazo que corre de manera ininterrumpida aún durante el periodo de vacación judicial que se produjo en el Distrito Judicial de Oruro, habiendo vencido el mismo el 20 de julio de 2002.
Que, al vencimiento del plazo de los seis meses, en su condición de contralor de los actos de la investigación correspondió al Juez Cautelar recurrido conminar al Fiscal de Distrito para que presente la correspondiente solicitud conclusiva o en su caso la acusación, pero al no haberlo hecho así ha cometido una omisión indebida a cuya consecuencia se ha conculcado la libertad de locomoción del recurrente”.