AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2003-ECA

Fecha: 30-Jun-2003

II.3

II.3   Por consiguiente,  revisado el tenor del AC 0014/2003-CDP, de 29 de mayo, se advierte un error en el cómputo de la detención ilegal a la que estuvo sometido el recurrente,  habiéndose efectuado el cálculo de los daños y perjuicios sobre la base equivocada de seis meses de detención, cuando lo que correspondía era tomar en cuenta sólo el tiempo de la detención ilegal, la misma que, computando el plazo desde el 20 de julio de 2002 hasta el 24 de agosto de 2002  -fecha en que el recurrente recobró su libertad-,  asciende a 35 días, es decir un mes y cuatro días.