AUTO CONSTITUCIONAL 259/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 259/2003-CA

Fecha: 06-Jun-2003

Fragmento 8

Al no existir una instancia pendiente de resolución final o sentencia en la que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz,  tengan que aplicar la norma cuya inconstitucionalidad solicita Juan Carlos Santistevan López  se promueva; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deban adoptar las autoridades judiciales,  por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.