rechazan el incidente
Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por Resolución de 2 de mayo de 2003, rechazan el incidente por infundado teniendo en cuenta que el mismo no cumple los requisitos exigidos por el art. 35 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales. Asimismo consideran que la norma impugnada es constitucional por cuanto al disponer la irrecusabilidad del tribunal que conoce la recusación significa que quién va a resolver no juzga sobre lo principal, sino únicamente sobre el motivo de la negativa a allanarse a la pretensión de separarlo y evitar que resuelva la recusación del juez, por lo que el principio de probidad no está en contraposición de la irrecusabilidad de quién conoce una recusación. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz,
- Fragmento 2
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- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- una instancia pendiente de resolución final o sentencia
- Fragmento 8
- APRUEBA
