II.2. Cumplimiento de requisitos.
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz,
- Fragmento 2
- .
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- una instancia pendiente de resolución final o sentencia
- Fragmento 8
- APRUEBA
