Fragmento 3
Rolando Renán Jiménez Sempértegui y Consuelo Carrillo Claros, Miembro y Secretaria del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, respectivamente, por Resolución de 22 de mayo de 2003, rechazan el incidente en consideración a su manifiesta improcedencia porque el art. 59 de la Ley 1836 no prevé que las circulares sean objeto de este tipo de recursos, ya que constituyen solamente instructivos; además de que en los procesos disciplinarios el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, la debe ejercitar solamente el denunciado y por otra parte, la denuncia de 20 de junio de 2002 en contra del Juez Nicanor Calderón C., se apoya en el art. 40-6) y 7) de la ley del Consejo de la Judicatura, advirtiendo también que la solicitud de que se promueva el incidente no lleva firma de abogado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal
