efectivamente ha creado una tasa para los servicios judiciales del Poder Judicial
Mediante memorial que antecede el recurrente señala el nombre y domicilio de la autoridad recurrida, adjunta fotocopia legalizada de la Circular 07/03 de 24 de abril de 2003 emitida por la Presidencia del la Corte Superior de Cochabamba la que en cumplimiento a la Circular 022-GAF-2003 emitida por la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, hace conocer a los Jueces de esa jurisdicción que debe cumplirse inexcusablemente lo previsto en el artículo primero del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente a la fecha. Asimismo el recurrente a manera de esclarecer su petitorio argumenta que la Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Cochabamba, al disponer mediante Circular 07/03 que se dé cumplimiento a una resolución que no tiene vigencia para la gestión 2002 y 2003, efectivamente ha creado una tasa para los servicios judiciales del Poder Judicial, contraviniendo la expresa prohibición prevista por el art. 116-VIII CPE, atribuyéndose facultades que no emanan de la ley y reservadas al Senado Nacional
