AUTO CONSTITUCIONAL 276/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 276/2003-CA

Fecha: 18-Jun-2003

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que en la tramitación del proceso ejecutivo seguido por Leovigilda Gonzáles contra Roberto Montaño y Nelly Valenzuela de Montaño, interpuso su mandante recurso de apelación, el que fue admitido por el juez de la causa en el efecto devolutivo, disponiendo que dentro del plazo de ley se provea fotocopias legalizadas de las piezas señaladas para su legalización y remisión al tribunal llamado por ley, fotocopias que fueron entregadas en Secretaria del Juzgado el 30 de abril de 2003 y que lo paradójico del caso es el hecho de que en ese momento, la Secretaria Abogada les informó de la existencia de la Circular  07/03 de 24 de abril de 2003 que dispone el pago inexcusable de Bs.2 en timbres por cada hoja de las fotocopias acompañadas, cobro ilegal por cuanto dicha circular hace referencia a la Circular 059/01-02, la que al presente carece de vigencia legal alguna, por cuanto fue aprobada para la gestión 2001 y no para la presente gestión, por lo que difícilmente puede exigirse su cumplimiento al presente.