II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Por Auto Constitucional 249/2003-CA, de 29 de mayo de 2003, esta Comisión dispuso que el recurrente señale el nombre y domicilio de la autoridad recurrida y formule su petitorio con precisión y claridad y adjunte copia, fotocopia legalizada o testimonio de la circular impugnada y de otras resoluciones que impugne.
