SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2003

Fecha: 06-Jun-2003

I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso

Que, la Resolución  006/2003 de 4 de enero de 2003, anula obrados dentro del proceso disciplinario seguido contra su mandante por la causal de delegación de funciones, fue dictada por las autoridades recurridas cuando el citado proceso ya estaba concluido con el auto de ejecutoria que también estaba ejecutoriado, por lo que al haberla dictado han usurpado funciones y se han apartado de lo dispuesto en el art. 48 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), que sólo les otorga competencia para conocer en recurso de apelación los fallos finales de los procesos administrativos, y no existe ninguna disposición legal que les atribuya  conocer solicitudes de nulidad fuera del proceso, empero los recurridos dejaron sin efecto la ejecutoria de la Resolución de 29 de julio de 2002, por la que se declaró improbada la acusación o denuncia formulada por el abogado Jorge Yáñez en su contra, resolución con la que fue notificado al igual que su mandante el 30 de julio de 2002, siendo ejecutoriada por Auto de 5 de agosto de 2002 al no haberse formulado apelación dentro del plazo fatal de tres días, pues cuando el denunciante presentó su memorial de apelación el 3 de agosto de 2002, se decretó que se “esté al auto de ejecutoria”, pero el denunciante en lugar de hacer uso del recurso de compulsa establecido en el procedimiento civil, interpuso ilegalmente recurso de reposición contra el Auto de ejecutoria, con el argumento de que se declaró ejecutoriada la Resolución de 29 de julio de 2002, en base a una fecha de citación falsa, pero su pretensión fue rechazada.

Que al no contar con otro medio dentro del trámite del proceso disciplinario, el denunciante con el fin de conseguir la anulación de obrados del proceso disciplinario, solicitó ilegalmente al Director del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura la nulidad del proceso disciplinario y de la Resolución de 29 de julio de 2002, arguyendo que el Presidente del Tribunal Sumariante, Orlando Lizarazu cesó en sus funciones desde el 11 de junio de 2002, sugiriendo el citado Director, que en “vía de revisión” y estudio de los hechos denunciados, se disponga que el Tribunal Sumariante remita el expediente original al despacho del Consejero Guido Chávez, a lo que el citado Director dio curso señalando en su informe de forma oficiosa y sin que le conste que el fechador de la notificación de 30 de julio de 2002 tenía deficiencias, que se solucione el problema adoptando el recurso de compulsa, cuando este recurso es exclusivo de las partes en proceso; sin embargo, los recurridos en base al contenido de dicho informe dictaron la Resolución impugnada sin estar facultados para dictar resoluciones anulando obrados y consiguientemente para dejar sin efecto la ejecutoria de la Resolución de 29 de julio de 2002, como su auto de ejecutoria, que también estaba ejecutoriado.