SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2003
Fecha: 06-Jun-2003
III.1
III.1 Que, según la jurisprudencia sentada por este Tribunal, las supuestas lesiones al debido proceso que se invoquen en los procesos judiciales o administrativos en curso deben ser impugnados primero ante los órganos correspondientes, y si la lesión no ha sido reparada, en esta circunstancia debe acudirse a la tutela que brinda el art. 19 CPE; extremos que fue cumplido al acudir a la tutela referida; de lo que se establece que la problemática presente, según se ha concluido en el punto precedente, fue planteada en lo principal, con idénticos fundamentos mediante un amparo constitucional contra los ahora recurridos, por la misma causa y con el mismo objeto, siendo resuelta por la SC 489/2003-R de 15 de abril, a favor de la recurrente, pues se le concedió la tutela declarándose procedente el recurso y por tanto disponiéndose la nulidad de la Resolución 6/2003 de 4 de enero de 2003 dictada por los recurridos, por lo que a la fecha de emisión de esta Sentencia dicha resolución es inexistente y no merece examen alguno.
- Isaac Camargo Gutiérrez, en representación legal de Edelmira Silvia Ergueta Ayoroa
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui, Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura,
- (fs.786); y por memorial cursante de fs. 790 a 792,
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1