Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2003
Fecha: 06-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que la recurrente denuncia que los recurridos dentro del proceso disciplinario que se le siguió usurpando competencia que no les compete adoptando erradamente el trámite de un recurso de compulsa, procedieron a revisar una resolución que ya había adquirido calidad de cosa juzgada. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al determinar dicha clausura han incurrido en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- Isaac Camargo Gutiérrez, en representación legal de Edelmira Silvia Ergueta Ayoroa
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Armando Villafuerte Claros, Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui, Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura,
- (fs.786); y por memorial cursante de fs. 790 a 792,
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1