SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2003

Fecha: 06-Jun-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que la recurrente denuncia que los recurridos dentro del proceso disciplinario que se le siguió usurpando competencia que no les compete adoptando erradamente el trámite de un recurso de compulsa, procedieron a revisar una resolución que ya había adquirido calidad de cosa juzgada. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al determinar dicha clausura han incurrido en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.