SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2003

Fecha: 25-Jun-2003

este párrafo se encuentra en clara oposición con las normas de la Constitución Política del Estado, debiendo ser retirado del ordenamiento jurídico boliviano

El art. 3 CF establece que los miembros de la familia gozan de trato jurídico igualitario en la regulación de las relaciones conyugales y de la filiación, así como en el ejercicio de la autoridad de los padres y en otras situaciones similares, eliminándose toda mención o criterio discriminatorio que sea incompatible con el valor y dignidad esencial de la persona humana.  De ese modo, de manera imperativa y obligatoria, se establece la igualdad conyugal en las relaciones personales y patrimoniales dentro de la familia. El párrafo primero del art. 99 CF, en resguardo del interés superior, por el valor ético y social de la familia, establece que cada cónyuge puede restringir el ejercicio de la profesión u oficio del otro cónyuge, todo sobre la base de que la comunidad familiar sea respetada y su interés y valor prevalezcan. Sin embargo, el párrafo segundo  -cuya inconstitucionalidad se demanda -, señala que en particular el marido puede restringir el ejercicio de cierta profesión u oficio de la mujer, por razones de moralidad, otorgando al hombre un privilegio, en flagrante contraposición con el mandato constitucional de igualdad de derechos y deberes de los esposos. De este modo, este párrafo se encuentra en clara oposición con las normas de la Constitución Política del Estado, debiendo ser retirado del ordenamiento jurídico boliviano; dado que además constituye un vestigio de la noción tradicional que asigna al varón facultades especiales respecto de la mujer, en clara oposición con los principios constitucionales determinados en los arts. 6 y 194 CPE, negando el sentido estricto de igualdad de los cónyuges que establece el mismo artículo en su párrafo primero, por lo que, estando de acuerdo con el recurso planteado por la Defensora del Pueblo, solicita se dicte Sentencia declarando la inconstitucionalidad del párrafo segundo del art. 99 CF.