Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2003
Fecha: 25-Jun-2003
I.2 Admisión y citaciones
Por Auto Constitucional 088/2003-CA, de 20 de febrero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso planteado y ordenó que el recurso y el Auto de Admisión se ponga en conocimiento del Vicepresidente de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional, Carlos Diego Mesa Gisbert, como personero del órgano que generó la norma impugnada (fs. 19 a 20), diligencia que se cumplió el 25 de marzo de 2003 (fs. 33).
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- este párrafo se encuentra en clara oposición con las normas de la Constitución Política del Estado, debiendo ser retirado del ordenamiento jurídico boliviano
- Art. 6.- (primer párrafo) “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes
- Art. 194.-“El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona,
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