SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2003
Fecha: 25-Jun-2003
I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Por memorial presentado el 14 de abril de 2003 cursante de fs. 37 a 40, Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente de la República contestó el recurso interpuesto indicando que el párrafo segundo del art. 99 CF, permite al marido, especialmente, restringir el trabajo de la mujer por razones de moralidad, otorgando primordial facultad al cónyuge varón respecto de la mujer. Así, dicha disposición legal contradice la norma general determinada en el párrafo primero del mismo artículo, dado que el mismo establece que cualquiera de los cónyuges puede restringir cierta profesión u oficio del otro cónyuge, en interés de la comunidad familiar, siendo un atentando contra la misma, el ejercicio de cierta profesión contraria a la moral o buenas costumbres.
- I.1. Contenido del recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- este párrafo se encuentra en clara oposición con las normas de la Constitución Política del Estado, debiendo ser retirado del ordenamiento jurídico boliviano
- Art. 6.- (primer párrafo) “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes
- Art. 194.-“El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona,
- :