SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2003

Fecha: 25-Jun-2003

I.3 Alegaciones del personero del  órgano que generó la norma impugnada

Por memorial presentado el 14 de abril de 2003 cursante de fs. 37 a 40, Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente de la República contestó el recurso interpuesto indicando que el párrafo segundo del art. 99 CF, permite al marido, especialmente, restringir el trabajo de la mujer por razones de moralidad, otorgando primordial facultad al cónyuge varón respecto de la mujer.  Así, dicha disposición legal contradice la norma general determinada en el párrafo primero del mismo artículo, dado que el mismo establece que cualquiera de los cónyuges puede restringir cierta profesión u oficio del otro cónyuge, en interés de la comunidad familiar, siendo un atentando contra la misma, el ejercicio de cierta profesión contraria a la moral o buenas costumbres.