SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
III.1
III.1 Mediante este recurso, el demandante cuestiona el Auto de 27 de marzo de 2003, dictado por el Juez de Instrucción Primero Mixto Liquidador de Yacuiba, quien -dice- dispuso su detención preventiva, sin considerar que el Fiscal no solicitó tal medida cautelar de carácter personal, sino la imposición de medidas sustitutivas a ésta. En este sentido el art. 233 CPP, faculta a la autoridad jurisdiccional a ordenar la medida restrictiva de libertad a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, presupuesto que se cumplió por cuanto si bien el representante del Ministerio Público en la imputación formal requirió por la detención preventiva del recurrente y contrariamente en la audiencia pidió la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, empero la parte querellante fundamentó la solicitud de la medida cautelar de carácter personal, la que fue ordenada por la autoridad recurrida en observancia de la disposición legal citada y conforme con el art. 236 CPP, sin que ello constituya un acto ilegal que vulnere el derecho invocado por el recurrente.