SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) el Juez Instructor recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente conforme a la valoración de los antecedentes procesales, cuya medida cautelar de carácter personal fue solicitada en el requerimiento del Fiscal y por el querellante, aunque el Fiscal en la audiencia solicitó la aplicación de medidas sustitutivas; b) la medida cautelar asumida no causa estado y puede ser revocada en cualquier momento; c) los errores previos a la detención quedaron subsanados.
En consecuencia, la situación examinada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.