SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

improcedente

     Concluida la audiencia el Juez  de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara improcedente el recurso, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) el Juez Instructor recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente conforme a la valoración de los antecedentes procesales, cuya medida cautelar de carácter personal fue solicitada en el requerimiento del Fiscal y por el querellante, aunque el Fiscal en la audiencia solicitó la aplicación de medidas sustitutivas; b) la medida cautelar asumida no causa estado y puede ser revocada en cualquier momento; c) los errores previos a la detención quedaron subsanados.

En consecuencia, la situación examinada no  se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente  el recurso  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.