SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2003-R

Fecha: 03-Jun-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que por la lectura del  acta de control jurisdiccional  se han cumplido los requisitos señalados en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), por lo que el Juez  ordenó su detención preventiva, al existir suficientes indicios en su contra y no contar con trabajo ni residencia fija,  además de que puede solicitar nuevamente las medidas sustitutivas si cumple con los requisitos exigidos, no siendo el hábeas corpus el único medio para obtener la libertad, pues tiene otros recursos como el de apelación para ello.