Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0731/2003-R
Fecha: 03-Jun-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que por la lectura del acta de control jurisdiccional se han cumplido los requisitos señalados en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), por lo que el Juez ordenó su detención preventiva, al existir suficientes indicios en su contra y no contar con trabajo ni residencia fija, además de que puede solicitar nuevamente las medidas sustitutivas si cumple con los requisitos exigidos, no siendo el hábeas corpus el único medio para obtener la libertad, pues tiene otros recursos como el de apelación para ello.