Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
2º DISPONE
2º DISPONE que la Alcaldía Municipal de La Guardia, la representada de la recurrente, y la recurrida, se reúnan en el término perentorio de diez días a partir de la notificación con el presente fallo, para que pueda llegarse a un acuerdo sobre el mantenimiento del camino, bajo conminatoria de aplicarse lo establecido por el art. 52 LTC.