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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2003-R

    Fecha: 04-Jun-2003

    2º        DISPONE

    2º        DISPONE que la Alcaldía Municipal de La Guardia, la representada de la recurrente, y la recurrida, se reúnan en el término perentorio de diez días a partir de la notificación con el presente fallo, para que  pueda llegarse a un acuerdo sobre el mantenimiento del camino, bajo conminatoria de aplicarse lo establecido por el art. 52 LTC.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no obstante de que el recurrente cuenta con otras vías legales para hacer valer sus derechos,
    • III.2.
    • 2º        DISPONE

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