SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de marzo de 2003 (fs. 37 a 41) la recurrente expresa que su mandante es propietaria legítima del fundo rústico “Don Yiyo”, ubicado entre la provincia Cordillera, cantón Curiche, y la localidad Villa Arrien de La Guardia, encontrándose inscrito su derecho en la Oficina de Derechos Reales de Santa Cruz de la Sierra bajo la partida computarizada 7011030000231, y 7073050000027 de la provincia Cordillera.
Relata que en dicho terreno, su representada realiza actividad pecuaria, pero se ha visto perturbada con actitudes de hecho de los comunarios de la localidad Cañaveral II, de veinte familias aproximadamente, siendo la recurrida su dirigente. En 27 de febrero de este año, luego de concretar la venta de ganado, las movilidades cargadas no pudieron salir del fundo toda vez que la demandada y los comunarios impidieron el libre tránsito, ingreso y salida de su propiedad, por medio de la colocación de trancas con candados, piedras, machones y alambrados, que posteriormente fueron verificadas por un Notario de Fe Pública, encontrándose armados con palos y machetes, llegando inclusive a retener contra su voluntad a varias personas que intentaban transitar por el único camino de acceso a “Don Yiyo”.